La última modificación de los Estatutos ha sido en 2023.

ESTATUTOS SOClEDAD ESPAÑOLA DE MEDICINA MARITIMA

ARTICULO 1° .- La Sociedad Española de Medicina Maritima se constituye al amparo de lo dispuesto en la vigente Ley 191/64 de 24 de Diciembre y el decreto 1140/65 de 20 de Mayo sobre Sociedades, y demas disposiciones legales que la complementan. Se regirá por estos Estatutos y por los Acuerdos adoptados por sus Órganos de Gobierno, en cuanto no se opongan a la legislación vigente.

ARTICULO 2° .- El domicilio de la Sociedad se fija en C/Ataulfo Argenta 33 bajo 39004 Santander (España). El domicilio podrá ser fijado en otro lugar si lo decide la Asamblea General a petición de la Junta Directiva.

ARTICULO 3° .- La Sociedad tendrá personalidad jurídica propia e independiente de la de cada uno de sus socios.

ARTICULO 4° .- La Sociedad llevará a cabo sus actividades dentro del territorio nacional preferentemente, sin menoscabo del desarrollo de las mismas allí donde desarrollen su actividad y labor sus socios; tanto en el ámbito terrestre como marítimo.

ARTICULO 5° .- La Sociedad se constituye por tiempo indefinido, pudiendo procederse a su disolución de acuerdo a las normas contenidas en los presentes Estatutos.

ARTICULO 6° .- Serán fines de esta Sociedad:

a) La promoción de la adecuada formación de los socios en todos los campos del ejercicio de la Medicina Maritima con el objeto de obtener una mayor profesionalización de los mismos.

b) Impulsar la organización de cursos especiales, en colaboración con otras entidades y asociaciones, para los socios.

c) Promoción y elaboración de estudios sobre el medio maritimo, preferentemente en el tema sanitario.

d) Promover la participación de los socios en todas aquellas entidades y organismos relacionados con la atención sanitaria de la gente de
mare) De manera general, la promoción, desarrollo y divulgación de la Medicina Marítima, fundamentalmente en su relación con las condiciones de trabajo, higiénicas, y medioambientales y su influencia en la salud de la gente de mar. Se prestará ospecial atención a la Prevención de Riesgos y Enfermedades derivados del ejercicio del trabajo en el mar.

CAPITULO II. –  Socios y Admisión.

ARTICULO 7° .- Podrán ser MIEMBROS de la Sociedad:

a) Todos los médicos participantes en la Asamblea Constituyente de la
S.E.M.M., los que tendrán además, la consideración de socios fundadores. Estos socios tendrán plenos derechos en’el marco de la
Sociedad.

b] Todos aquellos facultativos con probada dedicación en materias de la Medicina Maritima. Estos Socios tendrán voz y voto en las Asambleas Generales, podrán optar a puestos en la Junta Directiva y demás derechos de la Sociedad en los que estén incluidos.

c) Toda persona, mayor de edad, con vinculación a la Medicina Maritima y al estudio de los aspectos sanitarios de la gente de mar y la
mar en si.

d] La Asamblea General, a petición de la Junta Directiva (J.D.), podrá declarar SOCIO DE HONOR a aquellas personas fisicas con trayectoria profesional relevante en el campo de la Medicina Maritima.

e) El procedimiento de admisión de socios de los colectivos b y c será:
Enviar solicitud a : semm@semm.org (debidamente cumplimentada).Solicitud que será valorada, aceptada/rechazada por la Junta (art. 24e), hasta la ratificación o denegación por la Asamblea General.

ARTICULO 8° .- DERECHOS de los socios.

Tendrán los siguientes derechos:

a) Participar en las condiciones establecidas en los presentes
Estatutos, con voz y voto, a la Asamblea General. Los sacios y miembros de la Directiva, aceptan que las comunicaciones entre ellos y la sociedad puedan realizarse por medios telemáticos.

b] Elegir y ser clegido miembro de la Junta Directiva.

c) Recabar, por escrito a los órganos directivos, cualquier información sobre la marcha de la Sociedad.

d) Someter a la Junta Directiva sugerencias respecto a la Sociedad y sus actividades.

e) Tener preferencia en recibir formación y titulaciones en el ámbito de la salud del hombre de mar, dentro de las actividades relacionadas con esta Sociedad y otras con similares fines.

f) Contar con el apoyo de la Sociedad en aquellas actividades y acciones que, en defensa de sus derechos y de los fines de la Sociedad, sean emprendidas por el socio y cuenten con el previo conocimiento de la Junta Directiva.

g) Disponer del nombre de la Sociedad para todos los trabajos y actividades relacionados con la salud.

h) Los Socios de Honor podrán asistir, con voz, pero no con voto, a la Asamblea General y gozarán de los derechos de los socios recogidos en los párrafos d), e), f) y g) del presente articulo.

ARTICULO 9° .- Serán DEBERES de los socios.

a) Participar en los fines de la Sociedad y colaborar con la Junta Directiva en la consecución de los mismos.

b] Asistir a la Asamblea General.

c) Satisfacer las cuotas en la forma y cuantia que fije la Asamblea General.

d) Comunicar a la Junta Directiva aquellas acciones u actividades que, relationadas con les fines de la Sociedad, sean de interés para la misma y de sus socios. Intuides les cambios de datos recogidos en el libro de Registro de la Sociedod: email, teléfono de contacto, domicilio, cuenta bancaria.

e) Cumplir con lo preceptuado en los presentes Estatutos y los acuerdos reglamentariamente adoptados por la Sociedad.

f) Serán deberes de los Socios de Honor los reseñados en los apartados a), d] y e) del presente articulo.

ARTICULO 10° .- Serán DEBERES de los Socios:

a) Participar en los fines de la Sociedad y colaborar con la Junta Directiva en la consecución de las mismos.

b) Asistir a la Asamblea General.

c) Satisfacer las cuotas en la forma y cuantia que fije la Asamblea General.

d) Comunicar a la Junta Directiva aquellas acciones u actividades que, relacionadas con los fines de la Sociedad, sean de interés para la misma y de sus socios. Incluidos los cambios de datos recogidos en el libro de Registro de la Sociedad: email, teléfono de contacto, domicilio, cuenta bancaria.

c) Cumplir con lo preceptuado on los presentes Estatutos y los acuerdos reglamentariamente adoptados por la Sociedad.

t) Serán deberes de los Socios de Honor los reseñados en los apartados a), d) y e) del presente articulo.

CAPITULO III. –  ORGANOS DE GOBIERNO.

ARTÍCULO 11º .-  La Sociedad estará regida por:

a) La Asamblea General de Socios.

b) La Junta Directiva.

Por este orden de importancia.

ARTICULO 12° .-  La Asamblea General de socios es el órgano supremo de gobierno de la Sociedad. A los efectos, será válida cualquier modalidad de reunión, presencial, o por medios telemáticos, que será especificado en la convocatoria, así como los medios a utilizar.
Garantizara el reconocimiento e identificación de los asistentes, una permanente comunicación, asi como los plazos, formas y modos de ejercitar los derechos de los socios, que permitan un ordenado
desarrollo de la Asambleas.

ARTICULO 13º .- La Asamblea General Ordinaria se reunirá al menos una vez al año y será convocada por la Junta Directiva al menos con quince (15) dias de antelación mediante comunicación, por escrito o a través de correo electrónico, en el que se hará constar el orden del dia.

ARTİCULO 14º .-  Es función de la Asamblea General Ordinaria:

a) El examen de las actividades del año anterior.

b) El balance de cuentas del ejercicio y elaboración y votación del
presupuesto del ejercicio siguiente.

c) Lectura, turnos y votación del contenido del Orden del dia.

d) Otros asuntos que no correspondan a la Asamblea Extraordinaria.

ARTICULO 15º .- Asamblea General Extraordinaria.
Se reunirá en sesión Extraordinaria, cuando lo juzgue oportuno la Junta Directiva o a petición de un número de Socios no inferior al 10% del total de los mismos, quienes elevarán la petición con sus firmas a la Junta Directiva exponiendo el fundamento de la misma. En ambos casos, la convocatoria debera cumplir los requisitos exigidos para la celebración de la Asamblea General Ordinaria. No podran ser sometidos a votación en ellas más asuntos que los citados en el Orden del dia correspondiente.

ARTÍCULO 16º .-  La Asamblea General en Sesión ExtraordinariaResolverä sobre:

a) Elección de los miembros de la Junta Directiva.

b) Disposición y enajenación de bienes u otros asuntos específicos.

c) Disolución de la Sociedad.

d) Voto de censura a la gestión de la Junta Directiva.

e) Modificación de los Estatutos.

f) Cambio de domicilio social.

ARTICULO 17° .-  Los acuerdos de la Asamblea General serár siempre que se tomen por mayoria de los asistentes, concurrir a menos un 30% de los socios en la primera convo por mayoria simple en la segunda convocatoria, siend cualquiera que sea el número de asistentes en esta convocatoria.ARTİCULO 18º,- Serán presidente y secretario de la Asamblea General, los que sean de la Junta Directiva. El presidente moderará los debates y el secretario levantará acta de los acuerdos tomados.
Excepcionalmente, cuando la naturaleza de los asuntos tratados lo requieran, y a petición de la mayoria de la Asamblea puede ser constituida una mesa que presida dicha Asamblea; para ello dicha propuesta será realizada al comienzo de la sesión. En caso de necesitar el uso de usar medios telemáticos se podrá requerir ayuda
técnica externa.

ARTICULO 19º .-  Los acuerdos adoptados por la Asamblea General serán ejecutivos y obligatorios para todos los Socios y se harán constar en el Acta correspondiente, que, copiados en el Libro de Actas, serán firmados por el presidente y secretario. El vicepresidente y vicesecretario harán las veces de presidente y secretario, respectivamente, en ausencia de estos. Cuando, a tenor de lo referido en el articulo anterior, la Asamblea sea presidida por una mesa electa, será el portavoz de la misma quien firme el Acta. El libro de Actas de la
Sociedad podrá ser en formato electrónico.

ARTÍCULO 20º .-  Sobre la Junta Directiva:

a) Estará constituida, por un presidente, un secretario, un tesorero, y 4 vocales. De entre los vocales se elegirán un vicepresidente y un vicesecretario. Son cargos gratuitos y no remunerados. La duración de los cargos será de cuatro (4) años y podrán ser reelegidos indefinidamente, pudiendo ser puestos renunciables ante la Junta
Directiva y las Asambleas.

b| En dicha Junta Directiva tendrán también cabida los otros socios de pleno derecho que constituyan un Grupo dentro de la Sociedad,.
previa solicitud y aprobación por la Asamblea General.

ARTÍCULO 21º .-  Para pertenecer a la Junta Directiva, bastará tener la condición de socio con voz y voto, asi como ser elegido en la Asamblea General según las normas dictadas en el articulo 17 de estos Estatutos. La candidatura podrá realizarse por presentación propia o por nominación de Grupo de la Sociedad
La duración de los cargos será de dos (2) años y podrán ser reelegidos indefinidamente, pudiendo ser puestos renunciables ante la Junta
Directiva y la Asamblea General.

ARTİCULO 22° .- Una vez elegidos por la Asamblea General Extraordinaria los miembros componentes de la Junta Directiva, los miembros electos procederan a la eleccion de los cargos de Presidente, Secretaro y Tesorero; quedando los demás como vocales, de entre los cuales se elegirá al Vicepresidente y al Vicesecretario. La elección de los cargos de la Junta Directiva se realizará por votación a mayoría simple entre los miembros electos.

ARTICULO 23º .- Para que las decisiones de la Junta Directiva sean válidas deberán asistir la mitad más uno de sus miembros, siempre que entre ellos se encuentre el presidente y el secretario.
El vicepresidente y el vicesecretario suplirán a aquellos en caso de
ausencia justificada.
El presidente moderará las sesiones. Los acuerdos se tomarán por mayoría simple, de los asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del presidente o del vicepresidente, si sustituye a aquel.

ARTICULO 24º .- Serán funciones propias de la Junta Directiva:

a) Dirigir y administrar la Sociedad pudiendo otorgar los poderes necesarios y ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General.

b) Convocar la Asamblea General en sesión Ordinaria, fijar el Orden del dia, presentar la Memoria, balance y presupuesto de ingreso y gastos.

c) Convocar a la Asamblea en Sesión Extraordinaria, conforme se recoge en el articulo 15º de estos Estatutos, fijando el correspondiente Orden del día.

d) Cumplir y procurar el cumplimiento de las disposiciones
establecidas en estos Estatutos.

e) Decidir la admisión y/o baja de los socios. Hasta la ratificación o denegación por la Asamblea General.

f) Nombrar a quienes, provisionalmente, deben cubrir las vacantes que se produzcan en la misma Junta Directiva, dando cuenta de ello a la Asamblea General, hasta nuevas elecciones.

g) Designar delegaciones, comisiones, etc.; necesarias para el funcionamiento y buena marcha de la Sociedad y el cumplimiento de los fines de la misma.

h) Organizar y dirigir los servicios de la Sociedad; contratar en su caso y separar al personal a su cargo.

i) Informar a los Socios de todas aquellas cuestiones que constituyen el objeto y fines de esta Sociedad.

j) Aceptar subvenciones y donaciones, efectuar pagos y disponer
sobre los recursos económicos de la Sociedad.

k) Resolver los asuntos de trámite y los que no sean exclusivos de la Asamblea General, y decidir y ejecutar aquellos que por su urgencia asi lo requieran, sin menoscabo de la posterior información y
aprobación o rechazo por la Asamblea General.

ARTiCULO 25º .- La Junta Directiva podrá reunirse en sesión Ordinaria
* Extraordinaria. La sesión Extraordinaria será convocada por el Presidente o lo solicite la tercera parte de sus miembros. La convocatoria se hará por escrito con una antelación minima de quince
(15) dias (pudiendo acortarse por acuerdo unánime de sus miembros), en la que deberá incluirse el Orden del dia. Del contenido de cada reunión deberá darse cuenta a cada uno de los miembros de la JD. La falta injustificada por un medio u otro a tres (3) reuniones consecutivas, deberá considerarse como renuncia al cargo.
Ella Titular de la Secretaria Técnico-Cientifica, podrá asistir a las reuniones de la JD.

ARTÍCULO 26º .- Se considerará dimitida la Junta Directiva cuando haya renunciado a participar en ella la mitad más uno de sus componentes. En este caso, se convocará Asamblea General Extraordinaria en la forma prevista por los Estatutos, para designar nueva Junta y debiendo continuar la saliente en funciones hasta la nueva designación.

ARTiCULO 27º .- Las funciones que corresponden al Presidente son:

a) Convocar y presidir las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General; con la excepción reseñada en el articulo 18°.

b) Ostentar la representación de la Sociedad ante toda clase de Autoridades, Tribunales y Organismos.

c) Cuidar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva, promoviendo y coordinando la actuación de los componentes de esta Junta y de los socios, pudiendo nombrar/crear Delegaciones y/o Comisiones Especificas.

d) Dar el visto bueno a la firma del secretario en cartas y certificaciones.

e) Autorizar los pagos acordados por la Junta Directiva.

ARTÍCULO 28° .- Las funciones que corresponden al Vicepresidente

a) Sustituir al presidente en caso de enfermedad y/o ausencia, en todas las funciones a él encomendadas.

b) Cuantas funciones delegue en él, el presidente.

ARTICULO 28 vis. Las funciones que corresponden a la Secretaria
Técnica y Científica son:
-Dirección y coordinación de la revista Medicina Marítima otro formulo de comunicación científico-técnica que se acuerde.
-Gestión de la pág. Web de la SEMM u otros medios Online con los que les socios puedan servirles de garante de la información de la SEMM.
-Gestión económica de la secretaria Técnica y Científica. Apoyo a
Tesorería.
-Representación, colaboración y apoyo en la organización de actividades científicas nacionales e internacionales, cursos, jornadas, congresos y guía
práctica de medicina marítima.
-Dirección de proyectos específicos en los podrá buscar el servicio científico-técnico necesario y formar un grupo de apoyo.
-otras funciones delegadas por la JD.

ARTICULO 29° .- Las funciones que corresponden al Secretario son:

a) Actuar como tal en las reuniones de la Junta Directiva y de la Asamblea General, con la excepción reseñada en el articulo 18°.

b) Custodiar los libros, sellos y documentos de la Asociación.

c) Llevar al dia el libro de registro de socios y fichero de los mismos, así
como anotar las altas y bajas producidas.

d) Redactar las Actas de las sesiones de la Asamblea General, siempre y cuando sea quien desempeñe el cargo de secretario en la misma a tenor de lo indicado en el artículo 18° y de la Junta Directiva; las cuales firmará con el visto bueno del presidente.

e) Librar certificaciones, con referencia a los libros y documentos de la-Sociedad.

f) Redactar la Memoria Anual.

g) Llevar la correspondencia de la Sociedad.

ARTICULO 30° .- Las funciones que corresponden al Tesorero son:

a) Firmar los recibos, talones y documentos de pago o similares, conjuntamente con el Presidente o un miembro de la Junta Directiva
designado a tal efecto.

b) Elaborar, gestionar y llevar la contabilidad de la Sociedad.

c) Informar a la Junta Directiva de la situación económica y de cuantos
asuntos se refieran a la administración de la Sociedad.

d) Formalizar los balances anuales y las cuentas que deberán rendirse a la Asamblea General y proponer a la Junta Directiva los presupuestos de ingresos y gastos anuales.

e) Custodiar los libros de contabilidad de la Sociedad.

ARTICULO 31° .- Las funciones correspondientes a los Vocales son:

a) Atender y promover las diversas actividades que sean de
competencia de la Sociedad.

b) Asistir con voz y voto a las reuniones de la Junta Directiva y participar de la toma de decisiones que son de la competencia de esta
Junta.

CAPITULO IV. –  RÉGIMEN ECONÓMICO.

ARTiCULO 32º .- Patrimonio fundacional:
La Sociedad se constituye sin patrimonio fundacional y sin interés lucrativo. Los gastos que origine el desarrollo de sus competencias, se cubrirán con recursos económicos de la misma. A tal fin, el presupuesto anual deberá ser equilibrado, sin déficit.

ARTÍCULO 33º .- Los recursos de la Sociedad son:
a) Las cuotas de los socios que se establezcan por la Asamblea
General.
b) Los eventuales ingresos que se produzcan como consecuencia de las actividades y servicios que la Sociedad preste y genere.
c) Subvenciones o/y donativos que se puedan recibir del Estado, de entidades oficiales o particulares; sin que compongan condiciones
contrarias a estos Estatutos.
d) Lòs intereses y rentas que produzcan los bienes de la Sociedad.

ARTICULO 34º .- La Sociedad llevará los libros de contabilidad en los que figuren los ingresos y gastos, precisándose la procedencia de aquellos y la inversión de estos.

ARTİCULO 35° .- La Junta Directiva presentará en cada Asamblea General en sesión Ordinaria, para su aprobación si procede, las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto anual de ingresos y gastos. Estos documentos estarán a disposición de los socios desde el. dia de la convocatoria hasta la celebración de la Asamblea General. Se revisará, asimismo, la cuota anual en cada Asamblea General, abonándose la misma en el primer trimestre del año, mediante orden de pago en cuenta bancaria.

CAPITULO V. –  MODIFICACIÓN DE ESTATUTOS Y DISOLUCIÓN DE LA SOCIEDAD.

ARTICULO 36º .- Para llevar a cabo cualquier modificación de estos
Estatutos, se requiere que el acuerdo sea tomado en Asamblea General Extraordinaria. Se requiere, asimismo, para dicha
modificación los 2/3 de votos afirmativos (no incluyendo las abstenciones de los asistentes), incluidos votos delegados a la Asamblea. Se entiende que los no asistentes, que no hayan ejercido su derecho al voto delegado, asi como las abstenciones, se someten a las decisiones tomadas. La modificación no podrá variar el carácter y los fines de la Sociedad.

ARTICULO 37 .-  La Sociedad podrá disolverse:

a) Cuando asi lo acuerde la Asamblea General Extraordinaria, convocada expresamente para este fin.

b] Por causa de orden legal y/o judicial.

ARTICULO 38° .- Acordada la disolución, la propia Asamblea nombrará un Comité de Liquidación a quién corresponderá llevar a cabo todas las operaciones que procedan y que debe quedar facultado para enajenar los bienes de la Asociación, extinguir las cargas de la misma. disolver sus cargos y exigir los créditos pendientes. Si no hubiese acuerdo en el nombramiento del Comité de Liquidación, este estará formado por los miembros de la ultima Junta Directiva. Una vez abonadas las deudas y cargas, si resultase algún sobrante, será este destinado a fines benéficos en la forma que lo disponga la asamblea que lo acuerde.